El Diccionario Enciclopédico de la Lengua Castellana -
Ed. Codex S.A. - Buenos Aires - 1974, define el término “Balística” como “(F.)
- Parte de la mecánica que estudia el alcance y dirección de los proyectiles”;
por otra parte, el Diccionario Ilustrado de Ramón García-Pelayo y Gross - Ed.
Larousse - Buenos Aires 1988, define este mismo término como “(Mil.) - Arte de
calcular el alcance y dirección de los proyectiles”.
De lo expuesto se desprende que con el término
“Balística” se reconoce a la parte de las ciencias físicas, específicamente la
mecánica o dinámica de los cuerpos, que trata sobre los fenómenos que afectan
el movimiento de los proyectiles en el espacio y que por lo tanto determinan su
dirección y alcance; respondiendo a este concepto también los textos, tratados
y reglamentos de balística militar.
El concepto que el término “Balística” comprende desde
el punto de vista forense, es decir de la aplicación de las leyes, principios,
técnicas y procedimientos de las ciencias a la resolución de problemas
judiciales, es mucho más amplio, respondiendo, tal como lo define Don ROBERTO
ALBARRACIN en su Manual de Criminalística (Ed. Policial - Buenos Aires - 1971),
“BALISTICA: Es la ciencia y arte que estudia integralmente las armas de fuego,
el alcance y dirección de los proyectiles que disparan y los efectos que
producen”, concepto al que adherimos los especialistas de nuestro medio.
Conforme el concepto expresado en el punto precedente,
la Balística Forense, es decir aplicada a la resolución de problemas
judiciales, se subdivide en TRES (3) ramas: les dejo a ustedes la inquietud.
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